Síndrome del Stress Post-traumático

Que este capítulo se encuentre último en el libro, no significa que sea menos importante. Nuestra Organización hace hincapié en la prevención, interacción y defensa física, pero no deja de lado la post-situación (consecuencias de haber vivido la situación), la cuál abarca desde venganzas, revanchas y conflictos legales, hasta trastornos psicológicos y primeros auxilios. No olvidemos que la defensa personal no concluye al finalizar la confrontación, sino que hay otros elementos a considerar luego de sobrevivir a una situación violenta.

Haber vivido un hecho violento puede generar distintos tipos de trastornos psicológicos que pueden llegar hasta casos extremos como el suicidio. Uno de los trastornos más comunes es el Síndrome de Stress Post-traumático que trataremos en este capítulo.

Comencemos definiendo lo que es un evento estresante. Se define como: las condiciones, eventos o experiencias nuevas tensas o displacenteras que afectan al organismo; desde asistir a un examen, hasta sobrevivir a un gran terremoto o bombardeo, pasando por la muerte de un ser querido.

La pregunta más frecuente que se suele hacer cuando se discute el tema es, ¿qué hace que unos individuos desarrollen el síndrome y otros no? La respuesta es: 1) La intensidad del estímulo estresante, y 2) Las diferencias interindividuales de las personas, siendo esta percepción personal del evento traumático, el aspecto de mayor importancia, ya que lo que resulta traumático para un individuo, puede ser un día de trabajo duro para otro, o incluso un hecho excitante o estimulante.

Antes de hablar del síndrome de stress postraumático, hablaremos unas palabras sobre las reacciones normales al stress, para darnos cuenta como puede responder nuestro cuerpo y nuestra mente.

Las reacciones normales al stress involucran ansiedad y depresión, junto con mecanismos psicológicos que reducen la respuesta inicial a niveles tolerables.

Existen tres componentes en respuesta al stress:

1. Respuesta Emocional:
a. Al peligro: el miedo
b. A la amenaza: la ansiedad
c. A la pérdida: la depresión

2. Respuesta Somática:
a. Al peligro y la amenaza: la estimulación autonómica (adrenalizarse)
b. A la pérdida: disminución de la actividad física.

3. Mecanismos Psicológicos:
a. Voluntarios: estrategias de confrontación. Son Adaptativas (conductas evitativas, elaboración del problema y arreglo de la situación) y Des-adaptativas (excesivo uso de alcohol o drogas, conducta agresiva y auto-mutilaciones).
b. Involuntarios: mecanismos de defensa. Estos mecanismos tienden a evitar el desarrollo o la percatación consciente de ideas y efectos displacenteros. Dentro de estos se encuentran la negación (implica necesariamente un juicio previo afirmativo, al que se refuta mediante la negación), la regresión (significa adoptar conductas propias de un período más temprano del desarrollo para evitar el conflicto. Ej.: frente a un fracaso vital la persona abandona la vida independiente, vuelve a la casa de sus padres para que lo cuiden), la represión (proceso de exclusión del campo de la conciencia de una representación que provoca una vivencia penosa), y el desplazamiento (transferencia de una emoción de una persona, objeto, o situación con la cual está propiamente asociada, a otra que le causa menos stress. Ej.: luego de la muerte de su esposa el individuo le protesta al médico por no haber extremado esfuerzos en lugar de protestarse a sí mismo por no haberse hecho más tiempo para estar en los últimos momentos con ella).

Ahora que ya tenemos en claro algunos conceptos, trataremos el Síndrome del Stress Post-Traumático (SEPT). Se trata de un trastorno que surge como respuesta tardía o diferida a un acontecimiento estresante o a una situación (breve o duradera) de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica. Acontecimientos tales como la violación o el allanamiento de una casa, que es evidente que ponen en peligro la autoestima, la integridad y la seguridad de la persona, son los que con más probabilidad pueden llevar a la aparición de este síndrome. Especialmente en las mujeres sería la violación la causa más importante de inducir el trastorno en civiles, más que los robos o los desastres naturales. No obstante, el hecho generador de stress no siempre es predecible; el duelo o el divorcio, que son experiencias humanas habituales, también son capaces de provocarlo.

Las siguientes personas pueden tener riesgo de padecer un SEPT:

• Cualquiera que ha sido víctima de un evento traumático.
• Cualquiera que ha visto un ataque violento.
• Las sobrevivientes de violación, violencia en el hogar, agresión física tal como ser asaltado o cualquier otro acto imprevisible de violencia.
• Los sobrevivientes de eventos inesperados tales como accidentes automovilísticos, incendios o ataques terroristas.
• Los sobrevivientes a desastres naturales tales como huracanes o terremotos.
• Cualquier persona que ha sido abusada sexual o físicamente.
• Los soldados, veteranos o víctimas de guerra o combate.
• Cualquier persona que ha intervenido en eventos traumáticos como bomberos, policías o personal de rescate.
• Cualquier persona que ha sido diagnosticada con una enfermedad que puede causar la muerte o aquellas personas que han sido sometidas a cirugía.
• Cualquier persona que ha pasado por un duelo tal como la pérdida inesperada de un ser querido.

¿Cómo me puedo dar cuenta que una persona puede tener un SEPT? Luego de la experiencia traumática se pueden observar características que están encuadradas como: embotamiento psíquico, re-experimentación del acontecimiento traumático, y aumento de la activación autonómica.

El suceso traumático es re-experimentado a través de los recuerdos invasivos, dolorosos y recurrentes que aparecen durante episodios de ensoñación diurna, o en forma de pesadillas. Suelen haber estados durante los cuales la persona revive el suceso, durando desde minutos a días. Puede haber una disminución de la capacidad de respuesta al mundo exterior, sensación de distanciamiento de la gente, pérdida de interés en las actividades habituales e incapacidad para sentir emociones como intimidad, ternura o interés sexual. La actividad autonómica se caracteriza por irritabilidad e hiperactividad, exageración de la respuesta de alerta, dificultad para concentrarse y alteración del sueño. Sintetizando:

• Episodios reiterados de volver a vivenciar el trauma en forma de reviviscencias o sueños que tienen lugar sobre un fondo persistente de embotamiento emocional.
• Desapego de los demás.
• Falta de capacidad de respuesta al medio.
• Anhedonía (falta de sentimientos).
• Evitación de actividades y situaciones evocadoras del trauma.

Estos síntomas se acompañan de ansiedad y depresión, y no son raras las ideas suicidas. El alcohol y las drogas agravan el cuadro.

A continuación ilustraremos con un caso los conceptos enunciados en este capítulo:

“Rosa, de cuarenta años, fue víctima de un asalto a mano armada en un ómnibus cuando se dirigía a su trabajo, donde realizaba tareas de limpieza. Dos hombres de aproximadamente veinticinco años de edad subieron al ómnibus y a punta de pistola redujeron a los pasajeros. El conductor del ómnibus en la confusión, perdió el control del vehículo y al cruzar un semáforo en rojo fue embestido por un camión. Como consecuencia de ello, Rosa salió despedida de su asiento y fue aplastada por otros dos pasajeros que tuvieron que ser removidos de encima de ella porque se hallaban inconscientes (o muertos). Mientras hizo la rehabilitación por las lesiones sufridas, habitualmente soñaba con accidentes, o asaltos, o con personas que caían encima de ella; incluso se ponía muy nerviosa cuando aparecía alguna escena de accidente en la televisión o asaltos a mano armada, y pedía que no le preguntaran nada de lo ocurrido porque cualquier recuerdo le despertaba un intenso miedo. Estuvo varias noches sin dormir antes de consultar a un médico y finalmente lo hizo cuando no pudo concentrarse en sus tareas y cuando su familia le remarcó que vivía permanentemente asustada. A los seis meses del accidente ya había completado la rehabilitación física. Quiso reintegrarse a su trabajo pero no pudo ya que se “desesperó” cuando intentó subir al ómnibus para dirigirse a su empleo, por lo que decidió no tomar más colectivos al tiempo que la invadió una sensación de desesperanza.”

Este es un típico ejemplo de una persona que padeció un Síndrome de stress postraumático a causa de un asalto a mano armada.

No nos vamos a poner ha hablar sobre los tratamientos médicos o psicológicos de este tipo de trastornos, ya que no nos compete y no hace al caso, pero sí podemos comentar de qué forma podemos prevenirlo.

La mejor manera que tenemos de poder evitar este tipo de trastornos es:

• Aceptando que puedes ser víctima de cualquier tipo de agresión (ya sea verbal, física o psicológica), para que puedas estar preparado mentalmente.
• Realizar más que nada entrenamientos que te ayuden a nivel psicológico, así podrás realizar un mejor análisis post-situación.
• Realizar simulacros de situaciones traumáticas con el mayor realismo posible (con gritos, golpes, agresiones verbales, etc.), y de esa manera poder acostumbrarte a pensar bajo presión.
• Informarte sobre los signos y síntomas de este trastorno, para que sepas rápidamente si tu mismo o un conocido tuyo necesita atención médica o psicológica (esto no lo evita, pero ayuda a que puedas solucionarlo sin grandes secuelas).

Para terminar, diré que este trastorno es más común de lo que la gente cree. El mismo presenta distintos niveles, desde leves hasta graves e incapacitantes, por lo tanto es difícil para una persona darse cuenta si lo esta padeciendo.

Lo mejor que se puede hacer es realizar un entrenamiento mental más que físico, para que podamos disminuir al máximo las probabilidades de tener un trastorno de stress postraumático.

Instructor Cert. Luciano Cendagorta
Extraído del libro “Actualización en Defensa Personal 2007” por la Organización SPAD ®

Preservación de la escena de un delito

Después de todo hecho de violencia, surge la post- situación, entendiéndose como tal, a las “consecuencias y/o efectos” que derivan de ello. Estos efectos varían según el tipo del hecho y del desarrollo que haya podido tomar el mismo, puede variar desde lo físico como ser golpes, excoriaciones, heridas, etc., emocional psicológico, como ser el síndrome post- traumático, fobias, miedos, complejos, etc., también lo legal, donde se da la diferencia entre ser víctima o victimario (legalmente hablando), como es el caso de los limites de la defensa legítima, el trato con la policía y uno muy importante que al gente obvia es la escena del delito.

Es decir, todo delito tendrá un escenario, puede ser la calle, un domicilio, un vehículo, etc., del cual la policía, por medios científicos, podrá identificar al delincuente, y actuando de la manera que se explicará mas adelante, no sólo ayudarás a que se puedan recuperar tus pertenencias perdidas (en caso de robos y hurtos), sino ayudar a capturar a tu agresor (lesiones, violaciones, etc.) para que tenga la pena legal que merece. Todo esto aunado a coadyuvar a la aplicación de la justicia y a la policía.

¿Qué es una escena de delictual? Vamos a decir que se trata del lugar-tiempo en que se produce un hecho criminoso (robo, hurto, violación, lesiones, accidente de tránsito, incendio, etc.), de la cual surgen efectos legales. También se lo puede denominar como escena del hecho, sitio del suceso, y cuando el hecho ya es investigado y ratificado de que se trata de un delito grave: “Escena del Crimen”.

¿Por qué la importancia de la escena delictual? Se trata del único elemento que tendremos para poder identificar al delincuente ya que en este lugar quedan huellas, indicios, rastros o señales que después de ser analizados y procesados en laboratorios especializados, son transformados en los medios de prueba, que permitirán al Juez establecer fehacientemente cómo ocurrió el hecho y cuál fue la participación de cada uno de los involucrados, para posteriormente sentenciar.

Por todo esto, como regla de oro la escena del hecho no debe ser altera ni modificada, es decir, no debe ser tocada por persona que no sea un especialista.

Un gran error, por ejemplo, que comete la gente al momento de ingresar a su domicilio, cuando éste fue robado, es comenzar a revisar cajonería o lugares donde tenían sus pertenencias de valor, sin darse cuenta que podrían estar borrando las huellas que dejó el ladrón, con la consiguiente pérdida de la posibilidad de recuperar sus bienes, por medio de una investigación policial.

Esta sobreentendido que ante cualquier escena, lo primero que se hará será llamar lo más pronto posible a la policía, y en el lapso de tiempo entre que llegue la policía, debemos tratar de seguir las siguientes reglas:

Escena de un robo de domicilio

Si estamos presentes al momento del robo (el delincuente ingreso al domicilio cuando nos encontramos presentes), es importante tratar de memorizar, si la situación nos permite, los lugares donde el o los delincuentes dejan sus huellas dactilares.

Las huellas dactilares están formadas por el sudor que depositan nuestros poros. Obviamente esto en caso de que operen sin guantes; caso contrario se prestará atención a los lugares donde se sienten, caminen, si comen o no comida de nuestra casa, si van al baño, etc., ya que siempre que estemos en contacto con otra superficie vamos dejando fibras, pelos, tierra de nuestros zapatos, que posteriormente serán de ayuda para identificar al delincuente. Toda ésta información debe ser informada a la policía tratando de indicar los lugares donde se ubicaron los delincuentes y de proteger los mismos, de curiosos, vecinos, periodistas, etc.

Si cuando llegamos a nuestro domicilio notamos señales de violencia (robo cuando no estamos presentes), es urgente el proteger la casa de extraños y de nosotros mismos. Se debe entrar al domicilio con mucho cuidado para no borrar las posibles huellas. Si es necesario utilizar el teléfono, se lo agarrará por medio de una tela o con alguna zona de la prenda de vestir que estemos utilizando, sostener el auricular con mucha delicadeza.

De la misma forma se procederá al encendido de las luces, ya que los delincuentes pudieron haberlas prendido y dejado huellas en el interruptor.

Escena de un asalto en la calle

De todas las escenas, es la que menos indicios físicos puede tener. Se informará a la policía de todo lo visto en dicho asalto, ropa del delincuente, la hora aproximada, de su forma de hablar si era extranjero o no, modismos, y demás características físicas. También estar atento si nos tocó, ya que podría dejar fibras o sudor que ayudaría a identificarlo. Observar sus movimientos cuando se aleja, si escupe o no, si botó o no algo al escapar del lugar, etc.

Escena de una violación

Actualmente es uno de los delitos de mayor incremento a nivel mundial. Los lugares (escenas del delito) donde se los cometen pueden ser desde domicilios hasta lugares abiertos como descampados. Si la víctima puede indicar el lugar donde se cometió el hecho, lo único que debemos hacer, mientras llega la policía, es primeramente evitar que la víctima se bañe o cambie de ropa, ya que es ahí donde mayor indicios del agresor se encontrará. Seguidamente, proteger dicho lugar de forma que nadie pueda entrar a observar o tocar.

Si se trata de un lugar abierto como un descampado, se procederá a pedir ayuda de vecinos o gente del lugar para formar una suerte de barrera humana de forma que nadie pueda ingresar, hasta que llegue la policía. En caso que se presenten lluvias, vientos, granizo, etc. se procederá en la medida de las posibilidades, a proteger dicho lugar, y si es posible sacar fotografías del lugar (actualmente la tecnología nos permite tener maquinas fotográficas en el celular) e informar a la policía de dichas fotos para su procesamiento.

Escena de muerte de persona

Independientemente que se trate o no de un homicidio, se procederá de la forma indicada en los casos de violaciones, dando importancia a que, generalmente los familiares de la víctima, no muevan el cadáver (siendo muy complicado dado el contexto).

Escena en un incendio

Básicamente, el procedimiento es tratar de percibir todo lo que más podamos, ya que existen porcentajes en los que incendiarios utilizan este medio para vengarse u ocultar otros delitos como homicidios, robos, estafas, etc.

Es necesario que se observe y se tome nota del color de las llamas de fuego, y el color del humo, ya que podría ayudar a los policías en la investigación. Determinar la hora en que llegamos al lugar u observamos el incendio. Tratar de percibir olores a combustibles ya que podría tratarse de incendios intencionados. Observar si hay personas extrañas, por ejemplo si el incendio se produce en nuestro barrio, observar si hay gente extraña que no sean nuestros vecinos.

Para finalizar debemos indicar que lo dicho aquí, no se trata de instrucciones policiales, sino, acciones a realizar para ayudar a la investigación, y es lo que todo ciudadano debería saber, ya sea cuando seamos víctimas o cuando estemos en el papel de ayudar a algún vecino o familiar.

Instructor Cert. Fabrizio Rodríguez Villafán
Extraído del libro “Actualización en Defensa Personal 2010” por la Organización SPAD ®

Legítima Defensa

Escribir sobre defensa personal sin analizar sus implicancias legales, sería una irresponsabilidad de mi parte. Es fundamental entender estas implicancias para no terminar tras las rejas en tus intentos por protegerte; lamentablemente, muy pocos instructores de defensa personal tratan este punto en sus cursos.

Si has sido atacado y te has visto en la necesidad de herir al atacante para lograr defenderte, es esencial que planees algún tipo de estrategia legal en caso que el criminal decida denunciarte por lo daños ocasionados. Conozco situaciones donde el mismo delincuente ha denunciado a la víctima por lesiones, por más increíble que pueda parecerte. Por lo tanto, debes estar preparado para una posible batalla legal.

Este apartado no pretende ser una explicación exhaustiva sobre cuestiones legales. El tema es muy delicado, y un pequeño cambio en la interpretación de una palabra puede ser decisivo. Consecuentemente, mi intención sólo es meramente introductoria, considerando en todo momento que lo fundamental será la interpretación del hecho por parte del juez o el jurado que decida sobre tu causa en particular.

Asimismo, es muy importante tener un buen abogado de confianza al alcance de la mano. Deberías elegir a tu abogado con el mismo cuidado con el que elegirías a un cirujano para una operación difícil, y asegurarte que se especialice en casos penales. Averigua también sus antecedentes laborales, y lo más importante, asegúrate que puedas contar con él cuando lo necesites.

En este libro me referiré a la legislación vigente en la República Argentina. Por lo tanto, si vives en otro país, es necesario que verifiques cuál es la legislación puntual que se aplica en tu región.

El Código Penal Argentino, en su artículo 34 inciso 2 expresa que: no es punible el que obrare violentado por una fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente.

Como se puede apreciar, la ley no te exige que debas esperar a que te disparen o apuñalen para recién luego comenzar a defenderte, puesto que de hacerlo probablemente no estarías vivo o en condiciones de protegerte eficazmente.

Luego, en el mismo artículo legisla el derecho a la Legítima Defensa, el cuál está reconocido por todas las legislaciones del mundo, y comprendido en el Código Penal Argentino desde 1921. Si no existiera este derecho, cada vez que te defiendas y tengas que lesionar al atacante para lograrlo, tu acción sería considerada como lesión u homicidio, y te correspondería la pena indicada para dicha situación.

Legítima Defensa Propia

El artículo 34 inciso 6 del Código Penal Argentino expresa:

No es punible… el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Por lo tanto, podríamos definir a la Legítima Defensa como: la acción de ejercer un acto defensivo en defensa de un bien jurídico (vida, honor, o cualquier objeto que legalmente te pertenezca) bajo determinadas condiciones impuestas por la ley, enumeradas anteriormente. Respecto a estas condiciones, no voy a ahondar en ellas en este libro; solamente haré algunos comentarios.

Este derecho comienza cuando se ha hecho evidente y manifiesto el intento de esta agresión ilegítima, de lo que se desprende que, como expliqué anteriormente, por una cuestión lógica no se requiere necesariamente la efectiva ejecución de la agresión.

Puede ser importante aclarar también que cuando hablamos de agresión ilegítima, nos referimos a un ataque sin razón, injustificado, sin derecho por parte de quien agrede.

La segunda condición se refiere a que la conducta defensiva (y no el instrumento utilizado) del defensor, debe ser proporcional al ataque del agresor. Esta proporcionalidad no debe confundirse con igualdad, ya que la ley no exige que los medios deban ser iguales. Sino se incurriría en el error de considerar que ha actuado con exceso quien utiliza un medio diferente para ejercer su defensa legitima, respecto del que es utilizado para atacarlo (por ejemplo: una pistola contra un cuchillo). En general, siempre es proporcional un medio utilizado para la defensa, cuando puede lograr el mismo resultado final que el que se utiliza para el ataque, pero nunca uno mayor, sino habría exceso.

Por supuesto que esta racionalidad dependerá de cada situación concreta, porque el mismo medio puede o no ser razonablemente necesario según el cómo, el cuándo y el quién de cada hecho. Por lo tanto, el juez evaluará la situación concreta para determinar si el medio y tu conducta defensiva ha sido la adecuada para el caso específico en cuestión.

Vale aclarar que en situaciones donde el que se defiende es un individuo con conocimientos de artes marciales o defensa personal, el juez seguramente tendrá en cuenta esta condición para determinar si la conducta defensiva fue medida y acorde a la circunstancia, y por lo tanto, que no haya cometido exceso.

La tercera condición (falta de provocación), no merece mayores explicaciones. Sólo podría comentar que se considerará provocación cuando el efecto que la misma produjo en el destinatario era previsible. Pero para establecer la previsibilidad de la reacción, no deben tomarse en cuenta las condiciones personales del provocado, como puede ser una exagerada sensibilidad. De esto se desprende que adoptar una actitud pasiva frente a una agresión (estrategia diplomática) no puede ser considerado como una provocación, como algunos agresores suelen justificar.

En todos los casos, demás está decir que no puedes alegar Legítima Defensa cuando la acción defensiva fue realizada ante una agresión consumada, ya que es en el momento de concurrir el peligro que te encuentras frente a una agresión que tienes derecho a repeler.

Por último, es muy importante mencionar que el derecho a la Legítima Defensa termina cuando el agresor ha sido detenido, asegurado o incapacitado, y no se encuentra en condiciones de continuar con su intención o acción agresiva.

Legítima Defensa Privilegiada

Los tres requisitos que son exigidos y debes demostrar al haber ejercido un acto de Legítima Defensa, no van a ser requeridos ante los siguientes casos legislados en la segunda parte del inciso 6 del artículo 34 del Código Penal Argentino:

1. Se entenderá que concurren estas circunstancias (las tres condiciones explicadas anteriormente), respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

2. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

En ambos casos, se considera a la Legítima Defensa como privilegiada, porque el agredido se encuentra en un lugar íntimo, como es su casa, totalmente desprevenido y en desventaja, a expensas de quien actúa al acecho y sigilosamente.

Pero para que esta defensa privilegiada sea válida, deberás demostrar que el agresor actuó durante la noche (lo que se denomina nocturnidad), y escaló o fracturó cercados, paredes o entradas de tu casa o departamento habitado, o de sus dependencias.

Esta disposición se justifica en que el hecho de la nocturnidad y del escalamiento, demuestra claramente la peligrosidad del delincuente y el peligro para la vida de quien se defiende.

En el segundo caso (cuando encuentras a un extraño dentro de tu casa), la ley también presume que se han dado los requisitos para que la defensa sea legítima, pero deberás demostrar que el extraño ha opuesto resistencia.

Legítima Defensa de terceros

El mismo artículo 34 del Código Penal Argentino, inciso 7, contempla:

No es punible… el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior (agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado), y en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Las mismas previsiones de la Legítima Defensa propia resultan de aplicación a la defensa de terceros. En tal sentido, debe mediar una agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado frente a las características puntuales de la situación, siendo condición que no haya mediado provocación suficiente del defensor, aún cuando sí puede haberla habido por parte del tercero defendido. Es decir, aún cuando el tercero que se defiende haya provocado a su agresor, basta con demostrar que quién lo defiende no haya participado de la misma provocación, para que se considere que se ha utilizado el derecho a la Legítima Defensa de terceros.

Legítima Defensa putativa (de buena fe)

En este caso me refiero a aquellas situaciones en las que se cumplen los tres requisitos de la Legitima Defensa, pero el que la ejerce lo hace de buena fe, bajo los efectos de un error esencial de conocimiento invencible, ya que para defenderte eficientemente, no puedes detenerte a preguntarle al atacante si lo hace verdaderamente para dañarte.

Imagina que te apuntan con un arma de fuego. Lo lógico sería que no te prives de protegerte si tuvieras la oportunidad hacerlo, y sobre todo, si tienes a tu alcance otra arma de fuego. Es de esperar que no te detendrás para preguntarle al que te amenaza cuáles son sus intenciones reales, si el arma es de verdad o es de juguete, si está cargada o no, si funciona o no.

Por lo anterior, en el caso específico de una arma de fuego, no será penada la conducta de quién se defiende legítimamente de una amenaza con arma de fuego, cualquiera sea el daño que le cause al agresor, aunque después resulte que el atacante utilizó un arma de juguete, o que no funcionaba.

Sistema de la prueba

En nuestro ordenamiento penal rige el principio general de inocencia, o sea, el que acusa debe probar su acusación. Pero en el caso de la Legítima Defensa, se invierte la carga de la prueba; es decir, no se presume que quién se defendió es inocente, sino que éste se deberá encargar de probarlo para evitar ser penado por su conducta.

Excesos en la Legítima Defensa

El artículo 35 del mismo Código Penal Argentino expresa que: el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

Se considerará que hubo exceso en la Legítima Defensa cuando al momento de defenderte excedes sobradamente la razonabilidad de tu acto, ya que bien podría haber quedado concluido cuando lograste impedir o repeler fehacientemente el ataque sufrido, y por lo tanto, no era necesario seguir insistiendo con el uso de la fuerza.

Lo mismo se aplica cuando la fuerza pública se hace cargo de la situación, y el particular interviene oponiéndose al mandato de la autoridad, salvo que medie autorización expresa y su colaboración resulte imprescindible, o por lo menos, complementaria.

A pesar de todo lo anterior, el exceso en la Legítima Defensa no debe confundirse con el exceso en los disparos o en los golpes aplicados por la víctima a raíz de la desproporción en la superioridad física o numérica del agresor, o por subsistir el grado de peligro que el mismo representa, ya que en este caso se puede considerar que la conducta defensiva es proporcional para repeler el ataque sufrido, según las características particulares de ese ataque.

Tampoco existe hoy por hoy lo que anteriormente se denominaba exceso extensivo, es decir, en el tiempo, considerándose que solamente en el mismo momento del ataque podías ejercer la defensa. Actualmente, el articulo 285 del Código de Procedimientos Penales de la República Argentina, dispone que cualquier persona puede detener a un delincuente si lo ha visto perpetrar el delito (arresto ciudadano), en el mismo momento de realizarlo o inmediatamente después, ya sea persiguiéndolo por si mismo o con la ayuda de otras personas o de la fuerza pública, o cuando lo haya encontrado con objetos o rastros que hagan presumir fehacientemente que ha cometido el hecho.

En caso que el juez considere que has actuado con exceso (siempre que por supuesto hayas cumplido con los requisitos de agresión ilegítima y falta de provocación), te corresponderá la pena establecida para el delito cometido por culpa o imprudencia, que siendo siempre una sanción menor y susceptible de cumplimiento en suspenso y en libertad condicional, nunca deja de ser una condena.

Caso de los terceros circunstantes

Cuando en ocasión y ejercicio de la Legítima Defensa, dañas a un tercero circunstante inocente, tu conducta será evaluada a los efectos de establecer el grado de responsabilidad penal y civil de acuerdo a cuatro situaciones que se pudieron presentar, en dicho momento.

1. Caso fortuito: cuando no hayas podido prever la aparición de un tercero circunstante en la escena del hecho. En este caso, tu conducta no será susceptible de sanción penal ni civil.

2. Fuerza Mayor: cuando obras violentado por una fuerza física o psíquica irresistible, o bajo las amenazas de sufrir un mal grave e inminente (art. 34, inciso 2 del Código Penal Argentino), como por ejemplo: si actúas bajo la amenaza de un arma de fuego. En este supuesto, tu acción no será castigada penalmente, pero puede quedar pendiente una reparación civil.

3. Culpa: si actúas con imprudencia, negligencia, impericia en tu arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a tu cargo. Merecerás una sanción penal menor.

4. Dolo Eventual: cuando sin intención y voluntad desde el principio, de producir un daño, continúas ejecutando un acto sin hacer nada para detenerlo, a pesar que durante el ejercicio de tu acción se presenta como cierto, probable o posible, un resultado dañoso respecto de terceros circunstantes. Si luego el daño se produce, serás responsable penalmente por el delito que cometas, y estarás sujeto a la sanción penal que te corresponda por el mismo, independientemente de la responsabilidad civil que también se considerará.

Bueno, estas son las principales cuestiones legales a tener en cuenta respecto a la defensa personal. Siempre que la situación lo permita, es fundamental tener en cuenta las leyes vigentes para no terminar tras las rejas, o al menos, para no tener que soportar todo un proceso legal al recibir una acusación por lesiones u homicidio.

De todas maneras, a pesar de todo lo tratado en este apartado, si la situación se ha tornado realmente extrema, es preferible ser juzgado antes que ser enterrado, ¿no lo crees?

Extraído del libro “Sobreviviendo a la violencia”, por el Lic. Marcos Castro