Legítima Defensa

Escribir sobre defensa personal sin analizar sus implicancias legales, sería una irresponsabilidad de mi parte. Es fundamental entender estas implicancias para no terminar tras las rejas en tus intentos por protegerte; lamentablemente, muy pocos instructores de defensa personal tratan este punto en sus cursos.

Si has sido atacado y te has visto en la necesidad de herir al atacante para lograr defenderte, es esencial que planees algún tipo de estrategia legal en caso que el criminal decida denunciarte por lo daños ocasionados. Conozco situaciones donde el mismo delincuente ha denunciado a la víctima por lesiones, por más increíble que pueda parecerte. Por lo tanto, debes estar preparado para una posible batalla legal.

Este apartado no pretende ser una explicación exhaustiva sobre cuestiones legales. El tema es muy delicado, y un pequeño cambio en la interpretación de una palabra puede ser decisivo. Consecuentemente, mi intención sólo es meramente introductoria, considerando en todo momento que lo fundamental será la interpretación del hecho por parte del juez o el jurado que decida sobre tu causa en particular.

Asimismo, es muy importante tener un buen abogado de confianza al alcance de la mano. Deberías elegir a tu abogado con el mismo cuidado con el que elegirías a un cirujano para una operación difícil, y asegurarte que se especialice en casos penales. Averigua también sus antecedentes laborales, y lo más importante, asegúrate que puedas contar con él cuando lo necesites.

En este libro me referiré a la legislación vigente en la República Argentina. Por lo tanto, si vives en otro país, es necesario que verifiques cuál es la legislación puntual que se aplica en tu región.

El Código Penal Argentino, en su artículo 34 inciso 2 expresa que: no es punible el que obrare violentado por una fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente.

Como se puede apreciar, la ley no te exige que debas esperar a que te disparen o apuñalen para recién luego comenzar a defenderte, puesto que de hacerlo probablemente no estarías vivo o en condiciones de protegerte eficazmente.

Luego, en el mismo artículo legisla el derecho a la Legítima Defensa, el cuál está reconocido por todas las legislaciones del mundo, y comprendido en el Código Penal Argentino desde 1921. Si no existiera este derecho, cada vez que te defiendas y tengas que lesionar al atacante para lograrlo, tu acción sería considerada como lesión u homicidio, y te correspondería la pena indicada para dicha situación.

Legítima Defensa Propia

El artículo 34 inciso 6 del Código Penal Argentino expresa:

No es punible… el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Por lo tanto, podríamos definir a la Legítima Defensa como: la acción de ejercer un acto defensivo en defensa de un bien jurídico (vida, honor, o cualquier objeto que legalmente te pertenezca) bajo determinadas condiciones impuestas por la ley, enumeradas anteriormente. Respecto a estas condiciones, no voy a ahondar en ellas en este libro; solamente haré algunos comentarios.

Este derecho comienza cuando se ha hecho evidente y manifiesto el intento de esta agresión ilegítima, de lo que se desprende que, como expliqué anteriormente, por una cuestión lógica no se requiere necesariamente la efectiva ejecución de la agresión.

Puede ser importante aclarar también que cuando hablamos de agresión ilegítima, nos referimos a un ataque sin razón, injustificado, sin derecho por parte de quien agrede.

La segunda condición se refiere a que la conducta defensiva (y no el instrumento utilizado) del defensor, debe ser proporcional al ataque del agresor. Esta proporcionalidad no debe confundirse con igualdad, ya que la ley no exige que los medios deban ser iguales. Sino se incurriría en el error de considerar que ha actuado con exceso quien utiliza un medio diferente para ejercer su defensa legitima, respecto del que es utilizado para atacarlo (por ejemplo: una pistola contra un cuchillo). En general, siempre es proporcional un medio utilizado para la defensa, cuando puede lograr el mismo resultado final que el que se utiliza para el ataque, pero nunca uno mayor, sino habría exceso.

Por supuesto que esta racionalidad dependerá de cada situación concreta, porque el mismo medio puede o no ser razonablemente necesario según el cómo, el cuándo y el quién de cada hecho. Por lo tanto, el juez evaluará la situación concreta para determinar si el medio y tu conducta defensiva ha sido la adecuada para el caso específico en cuestión.

Vale aclarar que en situaciones donde el que se defiende es un individuo con conocimientos de artes marciales o defensa personal, el juez seguramente tendrá en cuenta esta condición para determinar si la conducta defensiva fue medida y acorde a la circunstancia, y por lo tanto, que no haya cometido exceso.

La tercera condición (falta de provocación), no merece mayores explicaciones. Sólo podría comentar que se considerará provocación cuando el efecto que la misma produjo en el destinatario era previsible. Pero para establecer la previsibilidad de la reacción, no deben tomarse en cuenta las condiciones personales del provocado, como puede ser una exagerada sensibilidad. De esto se desprende que adoptar una actitud pasiva frente a una agresión (estrategia diplomática) no puede ser considerado como una provocación, como algunos agresores suelen justificar.

En todos los casos, demás está decir que no puedes alegar Legítima Defensa cuando la acción defensiva fue realizada ante una agresión consumada, ya que es en el momento de concurrir el peligro que te encuentras frente a una agresión que tienes derecho a repeler.

Por último, es muy importante mencionar que el derecho a la Legítima Defensa termina cuando el agresor ha sido detenido, asegurado o incapacitado, y no se encuentra en condiciones de continuar con su intención o acción agresiva.

Legítima Defensa Privilegiada

Los tres requisitos que son exigidos y debes demostrar al haber ejercido un acto de Legítima Defensa, no van a ser requeridos ante los siguientes casos legislados en la segunda parte del inciso 6 del artículo 34 del Código Penal Argentino:

1. Se entenderá que concurren estas circunstancias (las tres condiciones explicadas anteriormente), respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

2. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

En ambos casos, se considera a la Legítima Defensa como privilegiada, porque el agredido se encuentra en un lugar íntimo, como es su casa, totalmente desprevenido y en desventaja, a expensas de quien actúa al acecho y sigilosamente.

Pero para que esta defensa privilegiada sea válida, deberás demostrar que el agresor actuó durante la noche (lo que se denomina nocturnidad), y escaló o fracturó cercados, paredes o entradas de tu casa o departamento habitado, o de sus dependencias.

Esta disposición se justifica en que el hecho de la nocturnidad y del escalamiento, demuestra claramente la peligrosidad del delincuente y el peligro para la vida de quien se defiende.

En el segundo caso (cuando encuentras a un extraño dentro de tu casa), la ley también presume que se han dado los requisitos para que la defensa sea legítima, pero deberás demostrar que el extraño ha opuesto resistencia.

Legítima Defensa de terceros

El mismo artículo 34 del Código Penal Argentino, inciso 7, contempla:

No es punible… el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior (agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado), y en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Las mismas previsiones de la Legítima Defensa propia resultan de aplicación a la defensa de terceros. En tal sentido, debe mediar una agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado frente a las características puntuales de la situación, siendo condición que no haya mediado provocación suficiente del defensor, aún cuando sí puede haberla habido por parte del tercero defendido. Es decir, aún cuando el tercero que se defiende haya provocado a su agresor, basta con demostrar que quién lo defiende no haya participado de la misma provocación, para que se considere que se ha utilizado el derecho a la Legítima Defensa de terceros.

Legítima Defensa putativa (de buena fe)

En este caso me refiero a aquellas situaciones en las que se cumplen los tres requisitos de la Legitima Defensa, pero el que la ejerce lo hace de buena fe, bajo los efectos de un error esencial de conocimiento invencible, ya que para defenderte eficientemente, no puedes detenerte a preguntarle al atacante si lo hace verdaderamente para dañarte.

Imagina que te apuntan con un arma de fuego. Lo lógico sería que no te prives de protegerte si tuvieras la oportunidad hacerlo, y sobre todo, si tienes a tu alcance otra arma de fuego. Es de esperar que no te detendrás para preguntarle al que te amenaza cuáles son sus intenciones reales, si el arma es de verdad o es de juguete, si está cargada o no, si funciona o no.

Por lo anterior, en el caso específico de una arma de fuego, no será penada la conducta de quién se defiende legítimamente de una amenaza con arma de fuego, cualquiera sea el daño que le cause al agresor, aunque después resulte que el atacante utilizó un arma de juguete, o que no funcionaba.

Sistema de la prueba

En nuestro ordenamiento penal rige el principio general de inocencia, o sea, el que acusa debe probar su acusación. Pero en el caso de la Legítima Defensa, se invierte la carga de la prueba; es decir, no se presume que quién se defendió es inocente, sino que éste se deberá encargar de probarlo para evitar ser penado por su conducta.

Excesos en la Legítima Defensa

El artículo 35 del mismo Código Penal Argentino expresa que: el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

Se considerará que hubo exceso en la Legítima Defensa cuando al momento de defenderte excedes sobradamente la razonabilidad de tu acto, ya que bien podría haber quedado concluido cuando lograste impedir o repeler fehacientemente el ataque sufrido, y por lo tanto, no era necesario seguir insistiendo con el uso de la fuerza.

Lo mismo se aplica cuando la fuerza pública se hace cargo de la situación, y el particular interviene oponiéndose al mandato de la autoridad, salvo que medie autorización expresa y su colaboración resulte imprescindible, o por lo menos, complementaria.

A pesar de todo lo anterior, el exceso en la Legítima Defensa no debe confundirse con el exceso en los disparos o en los golpes aplicados por la víctima a raíz de la desproporción en la superioridad física o numérica del agresor, o por subsistir el grado de peligro que el mismo representa, ya que en este caso se puede considerar que la conducta defensiva es proporcional para repeler el ataque sufrido, según las características particulares de ese ataque.

Tampoco existe hoy por hoy lo que anteriormente se denominaba exceso extensivo, es decir, en el tiempo, considerándose que solamente en el mismo momento del ataque podías ejercer la defensa. Actualmente, el articulo 285 del Código de Procedimientos Penales de la República Argentina, dispone que cualquier persona puede detener a un delincuente si lo ha visto perpetrar el delito (arresto ciudadano), en el mismo momento de realizarlo o inmediatamente después, ya sea persiguiéndolo por si mismo o con la ayuda de otras personas o de la fuerza pública, o cuando lo haya encontrado con objetos o rastros que hagan presumir fehacientemente que ha cometido el hecho.

En caso que el juez considere que has actuado con exceso (siempre que por supuesto hayas cumplido con los requisitos de agresión ilegítima y falta de provocación), te corresponderá la pena establecida para el delito cometido por culpa o imprudencia, que siendo siempre una sanción menor y susceptible de cumplimiento en suspenso y en libertad condicional, nunca deja de ser una condena.

Caso de los terceros circunstantes

Cuando en ocasión y ejercicio de la Legítima Defensa, dañas a un tercero circunstante inocente, tu conducta será evaluada a los efectos de establecer el grado de responsabilidad penal y civil de acuerdo a cuatro situaciones que se pudieron presentar, en dicho momento.

1. Caso fortuito: cuando no hayas podido prever la aparición de un tercero circunstante en la escena del hecho. En este caso, tu conducta no será susceptible de sanción penal ni civil.

2. Fuerza Mayor: cuando obras violentado por una fuerza física o psíquica irresistible, o bajo las amenazas de sufrir un mal grave e inminente (art. 34, inciso 2 del Código Penal Argentino), como por ejemplo: si actúas bajo la amenaza de un arma de fuego. En este supuesto, tu acción no será castigada penalmente, pero puede quedar pendiente una reparación civil.

3. Culpa: si actúas con imprudencia, negligencia, impericia en tu arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a tu cargo. Merecerás una sanción penal menor.

4. Dolo Eventual: cuando sin intención y voluntad desde el principio, de producir un daño, continúas ejecutando un acto sin hacer nada para detenerlo, a pesar que durante el ejercicio de tu acción se presenta como cierto, probable o posible, un resultado dañoso respecto de terceros circunstantes. Si luego el daño se produce, serás responsable penalmente por el delito que cometas, y estarás sujeto a la sanción penal que te corresponda por el mismo, independientemente de la responsabilidad civil que también se considerará.

Bueno, estas son las principales cuestiones legales a tener en cuenta respecto a la defensa personal. Siempre que la situación lo permita, es fundamental tener en cuenta las leyes vigentes para no terminar tras las rejas, o al menos, para no tener que soportar todo un proceso legal al recibir una acusación por lesiones u homicidio.

De todas maneras, a pesar de todo lo tratado en este apartado, si la situación se ha tornado realmente extrema, es preferible ser juzgado antes que ser enterrado, ¿no lo crees?

Extraído del libro “Sobreviviendo a la violencia”, por el Lic. Marcos Castro

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